En los últimos años han aumentado de manera considerable las demandas por negligencias médicas en nuestro país. Existen casos en los que se condena a la Administración a indemnizar con cantidades elevadas a los pacientes que han sufrido una negligencia médica. Desafortunadamente, se prevé, que los casos aumenten ante la insuficiencia de medios económicos que el gobierno destina a la Sanidad en España. A esto se le suman los problemas en la contratación de personal sanitario que están surgiendo en el servicio público de salud.
En este post se van a tratar los supuestos de negligencia médica que se producen en los servicios públicos de salud, excluyéndose los centros sanitarios privados, los cuales se deben reclamar en otro tipo de procedimiento.

Son muchos los pacientes que tras acudir a los servicios públicos de salud se convierten en perjudicados tras haber sido valorados y evaluados por facultativos que actuaron de manera negligente con una actuación contraria a la “lex artis” (actuación diligente desde el punto de vista del caso específico y el estado de la técnica.)

Ante un caso de negligencia médica, tenemos varias alternativas jurídicas a la hora de hacer valer nuestros derechos. La vía penal, la vía civil y la vía contencioso- administrativa. Nosotros vamos a tratar la vía contencioso- administrativa, por considerar que es la vía que mejor viabilidad tiene para el paciente, indicando los pasos a seguir para interponer una reclamación patrimonial frente a la administración.

¿Qué es una negligencia médica?

Como punto de partida, debemos tener claro que una negligencia médica es la lesión física y/o moral causada a un paciente cuando un hospital, centro sanitario o uno o varios miembros del personal sanitario no siguen los protocolos o estándares médicos exigibles, produciéndose de esta manera una infracción de la lex artis.

Según lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, “los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo, en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.”

El personal sanitario tiene el deber de preservar y restablecer la salud del paciente. Y, aunque dicho resultado, no siempre está en sus manos, existen unos estándares en la práctica médica, orientados a la curación, a la vez que unos protocolos clínicos que los facultativos deben de seguir en cada caso clínico que se les presente para evitar causar cualquier tipo de lesión al administrado.

Por tanto, cuando se produce una lesión que el paciente no tiene el deber jurídico de soportar, el paciente tiene la posibilidad de reclamar una indemnización económica por los daños físicos y morales sufridos.

Supuestos comunes de negligencias médicas

El error en la exploración

  • Descarte de patologías graves por sintomatología no evidente en el paciente.
  • La no realización de pruebas médicas que requiera el estado del paciente en un determinado momento.
  • La omisión de tiempos de observación ante la sospecha de ciertas dolencias peligrosas.
  • La realización de exploraciones incorrectas o deficientes.

El error en el diagnóstico

  • El error o el retraso en el diagnóstico clínico del paciente, lo que provoca las posibilidades de una intervención temprana o de una recuperación completa.
  • Una interpretación incorrecta de la sintomatología que presenta el paciente.
  • La omisión de circunstancias que puedan agravar el diagnóstico.

El error en el tratamiento

  • La falta de información sobre los fármacos recetados al paciente, o a la de adecuación de estos al estado del paciente. (Recetar un fármaco sin verificar en su historial médico que es alérgico al mismo)
  • Las infecciones hospitalarias.
  • Los cuidados inadecuados o la falta de seguimiento tras una intervención o mientras siga bajo un determinado tratamiento médico.

Otros errores médicos muy comunes

  • Los errores cometidos en la interpretación del resultado de pruebas diagnósticas.
  • Las equivocaciones en transfusiones sanguíneas.
  • Los daños o lesiones en el feto por negligencia en el transcurso del parto.

¿Cómo debo actuar en caso de ser víctima de una negligencia médica?

En primer lugar, debe ponerse en manos de un abogado experto en negligencias médicas. Es importante que estudie su caso para verificar la viabilidad del mismo. Para eso, es necesario que reúna toda la documentación relativa al caso (historial médico del paciente, hoja quirúrgica y consentimiento informado, así como los informes de alta hospitalaria y las revisiones médicas posteriores).
Una vez se estudie la viabilidad y se confirme que usted ha sido víctima de una negligencia médica deberá ser valorado por un especialista en valoración del daño corporal y medicina legal para que emita un informe que acredite la relación de causalidad entre el error en el diagnóstico/ tratamiento y/o exploración y las lesiones físicas y/o psíquicas sufridas.

Una vez se disponga de dicho informe es ahí cuando podremos iniciar los trámites para interponer una reclamación patrimonial frente a la Consejería de Sanidad correspondiente, en el caso de Galicia es el (SERGAS).

Plazo para interponer una negligencia médica

Es muy importante no olvidarse de este punto, puesto que a la hora de interponer una reclamación patrimonial solicitando una indemnización, si esta se interpone fuera del plazo estipulado en la Ley, esta será desestimada por haber prescrito la acción. En caso de ser víctima de una negligencia médica DISPONE DEL PLAZO DE 1 AÑO PARA PRESENTAR LA RECLAMACIÓN FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN CORRESPONDIENTE.

El cómputo del plazo se inicia desde QUE SE PRODUJO LA LESIÓN O DESDE QUE SE ESTABLECIERON LAS SECUELAS.

Si se encuentras ante un caso de negligencia médica, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Le asesoraremos y examinaremos la viabilidad de su caso sin compromiso.