Según lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, “los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo, en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.” Por lo tanto, de acuerdo a lo establecido en este precepto, la respuesta es afirmativa, aunque como veremos a continuación, no todas las lesiones producidas por caídas en la calle serán indemnizables.

Indemninacion Caida en la Calle

Caídas en vía pública que pueden ser objeto de indemnización

Como punto de partida, y quizás, sea la parte más importante, es demostrar la existencia de relación de causalidad entre las lesiones y el mal estado de conservación de la vía. Es importante demostrar que la caída se produjo a consecuencia de un mal mantenimiento de la vía pública por parte de la administración a la que pertenece.

Motivos que pueden ocasionar una caída en la vía pública:

  • Baldosas sueltas o en mal estado de conservación.
  • Pavimentos levantados o agrietados.
  • Arquetas en mal estado.
  •  Obras en la vía pública no señalizadas de manera adecuada.

Además de las lesiones que haya provocado la caída, también pueden ser objeto de compensación económica los daños materiales que se produjeran a consecuencia la caída, como puede ser la rotura de la ropa, de un ordenador portátil etc.

No serán objeto de indemnización las caídas producidas por la falta de diligencia y cuidado de la persona que sufre la caída. Un ejemplo de este caso sería el de una persona que va caminando por la calle y va prestando atención a su teléfono móvil y como consecuencia resbala por no fijarse por donde está pasando.

¿Cómo debo actuar si me caigo en la vía pública?

Aunque en el primer momento, pensemos en llamar a la ambulancia o acudir de inmediato a los servicios de urgencias, pensando que con un parte médico vamos a poder reclamar indemnizaciones futuras, lo cierto es, que, es tan importante llamar a los servicios médicos como a los agentes de la Policía Local o a la Guardia Civil, para que se personen en el lugar donde se produjo la caída y realicen el atestado pertinente.

Sin un atestado de los hechos, va a resultar difícil probar los mismos y en consecuencia desestimaran la reclamación que se efectúe posteriormente. Aunque se reflejarán en el atestado, es importante recabar los datos de los testigos que presencien la caída. Asimismo, los testigos serán una prueba importante en caso de que no se realice el atestado.

¿Cómo puedo reclamar una indemnización?

Como punto de partida, debemos averiguar la titularidad de la vía pública donde se ha producido la caída. La titularidad puede pertenecer al ayuntamiento o a cualquier otra administración pública (Diputación, Xunta de Galicia etc.). Si la vía donde usted ha caído es de titularidad privada, tendríamos que iniciar otro procedimiento diferente por la vía civil.

Una vez determinada la titularidad, deberemos presentar por registro una reclamación ante el organismo titular de la vía donde expongamos (lugar, día y hora, descripción de los hechos, relación de causalidad entre las lesiones y el mal estado de conservación de la vía, adjuntar partes médicos y el correspondiente atestado policial y solicitar la indemnización pertinente).

Es muy importante realizar esta reclamación con el asesoramiento previo de un abogado, puesto, que, de hacer una reclamación incompleta, esta después no se podría subsanar y corremos el riesgo de no ver estimada nuestra pretensión.

¿Y si no responden a mi reclamación?

La Administración tiene la obligación de responder su petición, pero no siempre es así. Por eso, de acuerdo al artículo 91.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas estipula que: “transcurridos seis meses desde que se inició el procedimiento sin que haya recaído y se notifique resolución expresa o, en su caso, se haya formalizado el acuerdo, podrá entenderse que la resolución es contraria a la indemnización del particular.” Por tanto, si la Administración no responde en el plazo de 6 meses se entiende desestimada nuestra petición y a partir de ahí podremos interponer un Recurso Contencioso -Administrativo en la vía judicial.

Cuantía de la indemnización

Para el cálculo de la indemnización se toma como referencia el baremo de accidentes de tráfico (actualizado al año 2.022), con este sistema se pueden valorar los daños y perjuicios provocados por la caída en la vía pública.

En lo que respecta al tipo de perjuicio, se realiza la siguiente distinción:

  • Perjuicio personal básico: en esta categoría se incluye el perjuicio padecido desde la caída hasta la cura definitiva. 32,91€ diarios.
  • Perjuicio personal particular: la caída provoca una falta de autonomía temporal para la realización de las tareas esenciales.
    • Según la gravedad de las lesiones, el importe a indemnizar se clasifica como:
      • Moderado: 57,04 € diarios.
      • Grave: 82,28 € diarios.
      • Muy Grave: 109,70 € diarios.

Plazo para reclamar la indemnización

Cualquier persona que haya sufrido una caída en la vía pública y, como consecuencia, un daño o perjuicio, tiene que saber que dispone del PLAZO DE 1 AÑO PARA RECLAMAR LA INDEMNIZACIÓN. Este plazo empieza a contabilizarse desde el momento en que las lesiones se estabilizan.

Si usted está leyendo esto y ha sufrido una caída en la vía pública, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Le asesoraremos y le indicaremos como proceder en este procedimiento.