El pasado 3 de septiembre de 2.021 ha entrado en vigor la Ley 8/2.021, de 2 de junio por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Con la entrada en vigor de la nueva ley, desaparece la incapacitación judicial del Código Civil español y se sustituye por las medidas de apoyo a la persona con discapacidad.
El objetivo de la nueva ley se basa en que las personas con discapacidad gocen de los mismos derechos y obligaciones que los demás, por ello se establecen medidas de apoyo para complementar y que pueda ejercer así su capacidad jurídica.
Con esta medida se trata de dar respuesta al reclamo que durante años hicieron determinados colectivos, respondiendo la nueva ley a la aceptación de las capacidades jurídicas en igualdad de condiciones.
Con la nueva normativa, desaparece la tutela y se incorpora la curatela con el fin de promover la toma de decisiones voluntaria de las personas y solo en casos excepcionales se aplicaría la curatela representativa.
¿Quién puede solicitar medidas de apoyo a favor de la persona discapacitada?
- Los padres de la persona afectada, que no se encuentren separados ni divorciados.
- Hermanos o hermanas de la persona afectada.
- El propio afectado.
- Ascendientes y descendientes.
- En último término, el Ministerio Fiscal, cuando los anteriores no existan o haya conflicto de intereses entre ellos.
¿Qué Juzgado resulta competente para resolver este procedimiento?
Pues bien, le corresponde al Juzgado de Primera Instancia del lugar donde resida la persona con discapacidad, la facultad para resolver este procedimiento. En el supuesto de que la persona cambie de residencia antes de la fecha de la comparecencia judicial para resolver el procedimiento, se remitirán las actuaciones al Juzgado competente.
¿Cuál es el procedimiento para iniciar un procedimiento de apoyo a las personas con discapacidad?
El procedimiento se inicia por medio de solicitud de los familiares, siendo requisito necesario aportar toda la documentación necesaria para justificar la petición de medidas de apoyo (dictámenes de facultativos o cualquier otro tipo de prueba vinculante para el caso). En caso de que el procedimiento sea instado por el Ministerio Fiscal, este lo hará por medio de una demanda a la que adjuntará toda la información que le hicieron llegar sobre el caso.
Una vez admitan la demanda se convocará al Ministerio Fiscal, a la persona discapacitada, a los progenitores y demás familiares que existieren a una comparecencia en sede judicial para resolver a cerca de las medidas de apoyo.
El día de la comparecencia, el Juez escucha a la persona con discapacidad y a las demás partes e informa sobre las alternativas posibles. En muchos casos, será necesario que la persona para la que solicitan medidas de apoyo sea revisada por un Médico Forense o cualquier médico especialista, según lo que el caso requiera.
En el caso de aceptación de las medidas de ayuda se pone fin al procedimiento y se inscribe la nueva circunstancia en el Registro Civil.
¿Quién puede ser curador?
Podrán desempeñar el cargo de curador, las personas mayores de edad que a juicio de la autoridad judicial competente sean aptos para la función. También las fundaciones y organismos sin ánimo de lucro que promuevan la asistencia a las personas con discapacidad.
En ningún caso podrán ser nombrados curadores las personas excluya la propia persona que necesita medidas de apoyo.
Tampoco podrán ser curadores los que hayan sido privados de la patria potestad, así como las que hayan sido removidas anteriormente de los ejercicios de tutela, guarda o curatela.
Las funciones del curador designado, una vez haya tomado posesión de su cargo ante la Administración Pública son: mantener contacto y comunicación directa con la persona que recibe su apoyo. Deberá en todo momento garantizar el ejercicio de las capacidades jurídicas y fomentar las aptitudes del curado para que cada vez necesite menos de su asistencia y su ayuda.
Para concluir, señalar que la nueva legislación prevé un período de 3 años para la adaptación y revisión de las sentencias de modificación de la capacidad jurídica ya dictadas. ¿Esto qué significa?, pues que desde la entrada en vigor de la Ley 8/2021, se puede solicitar la revisión de su caso (en caso de que existe una sentencia anterior a la nueva ley que estimase la incapacitación de una persona). Si no solicita revisión de la sentencia la persona interesada, serán los propios tribunales quienes actúen de oficio, para adaptarse a la nueva legislación.
Si usted se encuentra en esta situación, consúltenos su caso, le asesoraremos e instaremos el procedimiento oportuno para adaptar su situación a la nueva ley.