El Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en una reciente sentencia, ha condenado al Servicio Canario de Salud a indemnizar a una paciente de las islas con cerca de 170.000 euros por negligencia médica, al demorar de manera injustificada la intervención quirúrgica para tratar a tiempo el síndrome de cola de caballo que presentaba la demandante.
El procedimiento judicial, dirigido por la letrada, Alicia Rodríguez Fontán, se inició en el año 2.021. En Primera Instancia, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Las Palmas, estimó parcialmente la demanda y condenaba al SCS a indemnizar con 60.910,25€ más intereses a la paciente. No conformes con el fallo, la letrada presenta Recurso de Apelación frente a dicha sentencia ante el TSJ de Canarias, quien estima el Recurso presentado por este despacho, y condenan al Servicio Canario de Salud a indemnizar a la paciente con 169.740,42€.
Los hechos se remontan al día 7 noviembre del año 2017, cuando la paciente acude a los servicios de Urgencias del Hospital General de Fuerteventura presentando los siguientes síntomas: “acude por lumbalgia de larga evolución, dolor lumbar, pérdida de fuerza en MMMII, incontinencia urinaria, hipoestesia en área genital” Ante esta clínica, era evidente que la paciente podría estar sufriendo un síndrome de Cola de Caballo, por lo cual, era esencial actuar lo más rápido posible. Era prioritario proceder a su traslado inmediato a Las Palmas (puesto que en la isla donde se encontraba la demandante no disponen del Servicio de Neurocirugía para tratar dicha patología) para realizarle una resonancia e intervenirla quirúrgicamente de urgencia, pero dicha prueba no se realizó hasta el día 8 de noviembre y la cirugía no se practicó hasta el 24 de noviembre por considerar el médico que le atendió que la paciente no presentaba criterio de cirugía urgente por llevar 2 meses con el síndrome de cola de caballo, cuando eso era totalmente incierto, tal y como se probó en sala. Esta demora en la valoración y en la intervención quirúrgica le ha ocasionado a la paciente una serie de lesiones de carácter permanente, lo que le ha llevado a que le reconocieran una incapacidad permanente absoluta.
El TSJ de Canarias considera que: “en definitiva, es posible afirmar que la actuación médica privó a la paciente de determinadas expectativas de curación, las cuales deben ser indemnizadas, siendo muy alta la probabilidad de que, de haberse actuado el 7 de noviembre, no el 8 – según el protocolo, las secuelas habrían sido infinitamente más leves de las que, desgraciadamente, debe soportar para siempre la apelante.”
Sobre el síndrome de Cola de Caballo o – cauda equina- (CES), este ocurre cuando las raíces nerviosas en la base de la columna vertebral se comprimen. Este grupo de nervios determina la sensación y funcionamiento de la vejiga, intestinos, órganos sexuales y piernas. Los síntomas que presentan los pacientes: severo dolor en la parte baja de la espalda; adormecimiento, hormigueo en el área de la entrepierna, incapacidad para orinar, o para retener la orina o heces fecales; incapacidad para caminar, o arrastre de los pies; debilidad, pérdida de sensibilidad, o dolor en una o ambas piernas. El CES es una emergencia médica. Si la cirugía no se realiza inmediatamente tras la aparición de esos síntomas, para aliviar la presión sobre los nervios, podría perderse la función debajo de la cintura y provocar lesiones de carácter permanente como sucede en el caso de la demandante.